Artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Ningún niño o niña será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida, dignidad y honor, así como en su domicilio, correspondencia y demás datos personales. En consecuencia, se prohíbe:
1) Exponer, difundir o divulgar sus nombres y apellidos u otros datos personales, informaciones o imágenes en los medios de comunicación masiva o
electrónica, que les identifiquen, directa o indirectamente, así como cuando se les considere responsable o víctima de una infracción de la ley, y,
2) La publicación, reproducción, exposición, venta o distribución o utilización de cualquier información que violente lo dispuesto por esta norma, será sancionado con una multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos en su valor más alto, atendida la gravedad de la infracción. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar en derecho.