Artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Las Secretarías de Estado en los ramos de salud, educación e interior y población, conjuntamente con el Instituto Hondureño de la Niñez y de la Familia (IHNFA), la Dirección general de las Personas con Discapacidad (DGDEPDI) y otras instituciones públicas, privadas y asociaciones civiles vinculadas, formularan, coordinaran y desarrollarán políticas, programas, planes de actividades encaminadas a garantizar los derechos de los niños y niñas con discapacidad. Cuando las personas de quienes el niño (a) dependa, incumplan, vulneren sus derechos, o se opongan a que reciba atención, serán denunciados ante el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), Policía, Ministerio Público, y en su defecto ante los Juzgados de paz, Comisionados Municipales de Derechos Humanos, Defensorías de la Niñez, Mujer, o cualquier persona o institución que

tenga conocimiento de dicha situación para asegurar las medidas urgentes de protección.