Artículo 221 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
El Juez oirá en audiencia al peticionario sobre la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba, así mismo a las partes, debiendo resolver de inmediato, salvo que difiera su decisión para nueva audiencia, la que se realizará dentro de un plazo o mayor de diez (10) días. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud; en el primer caso aprobará o modificará el plan de reparación con el acuerdo entre las partes. La sola falta de recursos de El Niño (a) no podrá aducirse para rechazar la solicitud. Si se rechaza la solicitud, la admisión de los hechos por parte de El Niño (a) no tendrá valor probatorio alguno.