Artículo 254 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La Ejecución de las sanciones no privativas de libertad de Ordenes de Orientación y Supervisión, consistirá en la incorporación del Sancionado y su familia al proceso reeducativo.
El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) informarán periódicamente al Juez de Ejecución, sobre el cumplimiento y evaluación de esta Sanción. En caso de incumplimiento injustificado, el Juez de Ejecución citará a audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la notificación del mismo, para resolver lo procedente.