Leyteca

Artículo 126 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Todo empleador que ocupe los servicios de niños llevará un registro en el que hará constar:

a) El nombre, apellidos, edad, dirección y domicilio del niño.

b) El nombre, apellidos, dirección y domicilio de sus padres o representantes legales.

c) La clase de trabajo que realiza, las horas diarias y semanales que trabaja, con indicación de los períodos de descanso. ch) La forma y monto de la retribución o salario; y,

d) La fecha de ingreso al trabajo. A dicho registro se agregarán la constancia, extendida por las autoridades competentes, de que el niño está cumpliendo o ha cumplido sus obligaciones escolares, así como la autorización escrita de sus padres o representantes legales, con el visto bueno de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.