Artículo 159 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Cuando el peligro para los intereses económicos del niño provenga del desacuerdo de los padres acerca de los actos de administración de sus bienes, el Instituto de la Niñez y la Familia o el Ministerio Público ejercitarán las acciones necesarias para que se actúe conforme lo dispuesto en el artículo 59, precedente.