Artículo 220 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba deberá contener un Plan de Reparación del Daño causado por el Hecho Delictivo y un detalle de las condiciones que El Niño (a) estaría dispuesto a cumplir. Este podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que, en su caso, pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos. Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que El Niño (a) admita el hecho que se le atribuye. El trámite no podrá exceder de veinte (20) días, contados a partir de la solicitud. La resolución que declare inadmisible la solicitud de Suspensión que declare inadmisible la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba será recurrible.