Artículo 186 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Para los efectos de El Sistema, todos los días y horas son hábiles y comenzarán a correr al día siguiente de su notificación. Las partes a cuyo favor se ha señalado un plazo o término legal o judicial, sean éstos individuales o comunes, podrán renunciarlo o abreviarlo mediante la expresa manifestación de voluntad ante la autoridad competente. Cuando el plazo sea común, se reputará que existe renuncia o abreviación, mediante la expresa manifestación de voluntad de las partes. La renuncia de los plazos, no implicará una extensión del plazo máximo de que se trate. Las autoridades que sin causa justificada desatiendan los asuntos que se sometan a su conocimiento incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa.