Artículo 247 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Para asegurar el correcto cumplimiento de este Título, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) tendrá las funciones de ejecución siguientes:

a) Formular, promover, ejecutar y fiscalizar, en coordinación con las instituciones del sector público y privado pertinentes, las políticas de prevención y protección integral a la niñez que cumple sanciones;

b) Crear, administrar, sostener, supervisar y dirigir los programas, centros de rehabilitación u organismos que requieran los Juzgados de la Niñez, para efectos de diagnóstico, tratamiento y seguridad de los niños (as) sancionados;

c) Crear y mantener Programas de atención integral, con equipos multidisciplinarios de especialistas certificados en trabajo social, psicología, psiquiatría, medicina, orientación, Derecho, pedagogía y otros de carácter técnico que se estime conveniente, para brindar atención integral, supervisión

y seguimiento durante la ejecución de las sanciones, sin perjuicio del auxilio de los especialistas de las instituciones públicas y privadas cuando ello sea necesario;

d) Asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a los niños (as) sancionados;

e) Brindar la información que requieran los jueces de ejecución y acatar las instrucciones de estos, sobre la misma, los programas y proyectos, asi como el manejo de los centros privativos de libertad;

f) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los hechos constitutivos de delito que se susciten en los centros de privación de libertad;

g) Certificar centros no estatales, para el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, cuando cumplan con las condiciones previstas en la Ley;

h) Llevar un registro de las entidades sin fines de lucro interesadas en colaborar en el apoyo de la ejecución de sanciones no privativas de libertad, debiendo comprobar su idoneidad y la de los programas que ofrecen antes de darles su aprobación; y,

i) Velar porque las instituciones coadyuvantes del proceso de reeducación y reinserción social de los sancionados, se desenvuelvan en forma eficaz y respetuosa de los derechos de estos, dentro de los límites establecidos en este Título;

j) Garantizar, coordinar y supervisar la existencia de programas de atención terapéutica y orientación psico social a quienes están sancionados en coordinación con sus familiares más cercanos;

k) Organizar, supervisar y coordinar la administración de los centros de privación de libertad encargados de los centros de atención de los niños (as) sancionados;

l) Establecer la coordinación a nivel local y con participación activa de la sociedad civil, las comunidades, los centros de educación formal y alternativa, patronatos y redes de apoyo, programas para el proceso de educación y reinserción social de los niños (as) sancionados, así como llevar un registro de las mismas;

m) Vigilar y asegurar que el Plan de Atención individual sea acorde a los objetivos fijados en la sentencia definitiva respectiva, este Título y demás

instrumentos aplicables, incluidos los internacionales;

n) Solicitar al Juez de Ejecución, la modificación de la sanción impuesta A UN SANCIONADO, POR OTRA MENOS GRAVOSA, CUANDO LO CONSIDERE PERTINENTE O, CUANDO HAYA ALCANZADO LOS OBJETIVOS PARA LOS QUE FUE IMPUESTA;

o) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, las acciones u omisiones que amenacen, violenten o pongan en peligro efectivo los bienes jurídicos protegidos de los Sancionados; y,

p) Las demás atribuciones que este Título estipule y las que se establezcan mediante la respectiva reglamentación, siempre que garanticen los fines dispuestos en este Código. Las autoridades de ejecución y cumplimiento de las sanciones, deberán orientarse y armonizarse con la Política General en materia de protección integral a la niñez y adolescencia a nivel nacional, rectorada por el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), la cual deberá contener enfoque de justicia restaurativa.