Artículo 142 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Toda persona o institución que tenga conocimiento de la situación de abandono de un niño o niña, deberá denunciarlo al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), Policía, Ministerio Público, Juzgado de Paz, Comisionados Municipales de Derechos Humanos, Defensorías de la Niñez y Mujer, para asegurar las medidas urgentes de protección e interponer la denuncia para el ejercicio de la acción penal.