Artículo 96 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Ninguna persona natural o jurídica podrá vender o proporcionar a un niño o niña menores de dieciocho (18) años, a cualquier título:
1) Armas, municiones, explosivos y pólvora en general;
2) Fuegos artificiales, salvo aquellos que carezcan de poder explosivo;
3) Material pornográfico o cuyo contenido induzca a la violencia, o a la pretensión, o a la degradación de la persona por actos de delincuencia; y,
4) La venta de pastillas que sirven para curar frijoles y maíz El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multa de treinta (30) a cincuenta (50) cincuenta salarios mínimos en su valor más alto, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal a que hubiere lugar en Derecho.