Artículo 238 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
En la Audiencia de Lectura de sentencia estarán presentes las partes, El Niño (a), sus representantes legales o en su caso, el representante del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
En esta audiencia, el Juez explicará con especial atención al sancionado, las motivaciones de la imposición, las características generales de la ejecución y las consecuencias de su incumplimiento. La sentencia será dictada en nombre del Estado de Honduras y deberá contener los requisitos siguientes:
a) El nombre y la ubicación del Juzgado de Letras de la Niñez o el que haga sus veces que dicte la resolución y la fecha de la misma;
b) Nombres de las partes intervinientes;
c) Los datos personales de El Niño (a) y cualquier otro dato de identificación relevante;
d) El razonamiento y la decisión del Juez sobre cada una de las cuestiones planteadas durante el juicio, con exposición expresa de los motivos de Hecho y de Derecho en que se basa,
e) La determinación precisa del Hecho o Hechos que el Juez tenga por probado;
f) En su caso, deberá determinarse en forma clara, precisa y fundamentada la Sanción impuesta y su duración;
g) El lugar de ejecución de la Sanción, debiendo notificar al ente estatal encargado para ejecutar la o las mismas:
h) El destino de las piezas de convicción, instrumentos y efectos del Hecho Delictivo; e,
i) La firma del Juez y del secretario.