Artículo 270 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia creará y fomentará servicios:
a) Socio-educativos para niños infractores de la ley penal con personal capacitado en el área social, pedagógica, psicológica y legal;
b) Para niños amenazados o privados de sus derechos que estén en proceso de encontrar un hogar; y,
c) Sociales, psicológicos, psiquiátricos y otros especiales que se consideren necesarios para apoyar el sano desarrollo de la niñez.