Artículo 198 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La Prestación de Servicios a la Comunidad consiste en la realización de tareas de interés general por parte del Sancionado, la cual se prestará de modo gratuito en entidades de asistencia pública o privada sin fines de lucro, orientadas a la asistencia social, tales como hospitales, escuelas, iglesias, municipalidades, cuerpos de bomberos, cruz roja y otras instituciones similares, siempre y cuando éstas tareas no atenten contra su salud, o integridad física y psicológica, no interfieran con sus estudios o su trabajo y sean compatibles con la Ley que regule la respectiva actividad. Las actividades asignadas deberán guardar proporción con las aptitudes del sancionado y con su nivel de desarrollo, tomando en cuenta el estudio técnico correspondiente. Podrán ser cumplidas durante una jornada mínima de seis (6) y máxima de ocho (8) horas semanales, en los días que goce de tiempo libre, o en días inhábiles la prestación de servicio a la comunidad no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Articulo 198. Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 de fecha 6 de septiembre de 2013.