Artículo 85 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Todos los asuntos relacionados con la niñez serán confidenciales, por lo que el contenido de los respectivos expedientes sólo podrá ser conocido por las partes y por los empleados o funcionarios directamente involucrados en su tramitación. Sólo a petición de los representantes legales y de las autoridades competentes se extenderán constancias o certificaciones sobre las aprehensiones y procedimientos relacionados con niños. Los medios de comunicación se abstendrán de hacer publicaciones de cualquier clase sobre la participación que haya tenido un niño en actos ilícitos, bien sea como sujeto activo o pasivo. Quienes violen lo dispuesto en este artículo serán sancionados en la forma prevista en el artículo 32, precedente.