Artículo 188 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Serán de aplicación al proceso, las medidas cautelares previstas en el artículo 173 del Código Procesal Penal, con excepción de las reguladas en los numerales 1), 2), 10) y 12), en todo cuanto no este regulado en este título. Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial motivada, deberán ser proporcionales a la infracción y adecuadas a la circunstancia en que se encuentra El Niño (a). estas serán aplicadas por los periodos más breves posibles, pero no excederán los seis (6) meses. En todos los casos, el Fiscal fundamentará la solicitud de medidas y, mediante auto motivado, el Juez resolverá lo procedente conforme a derecho.