Artículo 253 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La Ejecución de la Reparación del Daño a la Víctima, aplicará cuando resultare afectado el patrimonio de ésta y se llegare a un adecuado acuerdo para reparar de inmediato el daño causado. En este caso, el Juez podrá ordenar:
a) La devolución de la cosa afectada;
b) La reparación de la cosa afectada; o,
c) El pago de una justa indemnización. Para la sustitución de la reparación del daño a la víctima por una suma de dinero, se procurará en todo caso que este provenga del esfuerzo propio del sancionado, así como que no provoque un traslado de su responsabilidad personal hacia sus padres o representantes. En caso que proceda la sustitución y no esté determinada en la sentencia, el Juez valorará los daños causados a la víctima, con el fin de fijar el monto a pagar. Cuando la reparación no sea inmediata, la sentencia deberá contener al manos:
a) La forma en la cual se reparará el daño, la que estará relacionada cpn el perjuicio causado por la infracción;
b) El lugar donde se debe de cumplir la reparación o resarcimiento del daño;
c) El plazo en el que se debe reparar el daño; y,
d) Los días y horas dedicados a tal efecto, los cuales no podrán afectar sus estudios u ocupaciones laborales.