Artículo 33 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
En los casos a que se refiere el artículo precedente, el Juzgado de la Niñez o el que haga sus veces, podrá ordenar la suspensión de la publicación, reproducción, exposición, venta, distribución o acto de que se trate, hasta que se establezca su licitud o se resuelve, en definitiva.