Artículo 199 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La Reparación del daño a la víctima tiene por finalidad resarcir el daño a la víctima tiene por finalidad resarcir el daño causado, asignando al Sancionado una obligación de dar o de restituir la cosa dañada por su conducta o entregar un valor sustituto. Solamente podrá imponerse, si la víctima y el Sancionado hayan manifestado su acuerdo. Si ambas partes acuerdan sustituir la obligación de hacer por una suma de dinero, el Juez procederá a fijar la cuantía que considere equivalente a los daños y perjuicios ocasionados por el hecho delictivo. En la Resolución respectiva deberá estipularse el plazo de cumplimiento, el cual no podrá ser mayor a un (1) año. El Juez a cargo de la Ejecución declarará que la sanción se encuentra cumplida, cuando el daño haya sido reparado en la forma acordada.