Artículo 162 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Se prohíbe el maltrato de niños o niñas, considerándose maltrato toda acción u omisión que violente los derechos y el bienestar de éstos, afectando su salud física, mental o emocional. Se consideran víctimas de maltrato, los niños y niñas que han sufrido daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional o de su bienestar personal, por acciones u omisiones de su padre, madre, representante legal, maestros (as) u otras personas con las que guarde relación. El maltrato puede ser por:

1) Omisión;

2) Supresión; y,

3) Por Trasgresión.