Artículo 273 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Los establecimientos de prevención y protección a la niñez, públicos y privados, estarán sujetos al control y vigilancia de la Junta Nacional de Bienestar Social. A ella informarán de sus actividades y programas con la periodicidad y en la forma que la misma determine. Estarán, además, salvo causa justificada, obligados a admitir los casos que les sean remitidos por los juzgados competentes.