Artículo 152 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Quien ejerza la patria potestad sobre el niño o niña o su representante legal, podrá solicitar la terminación de los efectos de la declaración de abandono, cuando se demuestre que se han superado las circunstancias que les dieron lugar y que hay razonables motivos para esperar que no volverán a producirse.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando el niño o niña haya sido dado (a) en adopción o cuando quien ejerza la patria potestad sea reincidente. El Juzgado de Letras de la Niñez accederá a lo pedido si, después de efectuadas las investigaciones pertinentes, considera probado lo argumentado por los (as) peticionarios.