Leyteca

Artículo 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Es deber del Estado promover, desarrollar y coordinar programas de prevención, tratamiento y rehabilitación para los niños discapacitados. Con tal fin, creará y fomentará servicios especializados que atiendan, evalúen periódicamente y aseguren el acceso efectivo de aquellos a la educación, a los servicios de salud y de rehabilitación, a la capacitación para el trabajo, al esparcimiento y a los deportes.

El padre, la madre o los representantes legales de un niño discapacitado tienen la obligación de someter a éste a los tratamientos adecuados y de integrarse activamente a los procesos de rehabilitación. La renuencia u oposición injustificada de los padres o representantes legales a cumplir las obligaciones señaladas en este artículo dará derecho al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia a adoptar las medidas de protección que estime apropiadas.