Artículo 151 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
El Instituto hondureño de la Niñez y la Familia, con el objeto de asegurar la adecuada atención al niño en el seno de su familia, podrá disponer, si lo cree conveniente, que los padres o el representante legal a cuyo cuidado se encuentre, cumplan alguna de las actividades siguientes:
a) Asistir a programas oficiales o comunitarios de orientación o tratamiento familiar.
b) Asistir a programas de asesoría, orientación o tratamiento de alcohólicos o adictos a sustancias que produzcan dependencias, cuando sea el caso.
c) Asistir a programas de tratamientos sicológico o siquiátrico; o, ch) Participar en cualquier otra actividad que contribuya a garantizar un ambiente adecuado para el desarrollo del niño.