Artículo 99 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Quien contravenga lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de este Código, será sancionado de acuerdo a las reglas siguientes:
1. Multa de veinte (20) a treinta (30) salarios mínimos en su valor más alto, en la categoría que determine la ley del salario mínimo, si es por primera vez;
2. Suspensión de su permiso de operaciones hasta por dos (2) semanas, si es por segunda vez; y,
3. Cancelación de su permiso de operaciones, si es por tercera vez. Tales sanciones serán impuestas por la autoridad que haya expendido los permisos de operación. El importe de las multas establecidas en este artículo será enterado en la Tesorería de las Alcaldías Municipales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su notificación, quedando obligado el (a) infractor (a) a presentar el recibo de pago a la autoridad que le impuso la sanción, dentro de los tres (3) días siguientes. La Municipalidad respectiva debe de utilizar estos fondos en programas y proyectos destinados a la niñez.