Artículo 20 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Se prohíbe la extracción de órganos, tejidos, fluidos o células a los niños o niñas, para ser utilizados con fines ilícitos. Quienes infrinjan esta disposición serán sancionados de conformidad con lo prescrito por el Código Penal o ley especial respectiva.