Artículo 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Créase el Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora, cuyo objeto es la rehabilitación integral y reinserción a la familia y la comunidad, al cual estarán sujetos los niños y niñas cuyas edades oscilen en el rango de doce (12) hasta antes que cumplan los dieciocho (18) años, a quienes se les suponga o sean declarados Infractores de la Ley. Los menores de doce (12) años de edad no delinquen, si se les supone responsable de un Hecho Delictivo o Falta, solamente se les brindará la protección especial que su caso requiera, procurándose su formación integral por medio del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA). El Sistema comprende el proceso para determinar la existencia de la comisión de una infracción penal, la identificación de su autor, el grado de su participación, la aplicación de medidas alternativas o de simplificación procesal, las sanciones y las reglas de aplicación de las mismas. El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), desarrollará un sistema de programas descentralizados yd e atención especializada, centrada en aspectos que promueven su desarrollo integral. Para ello, se garantizará no trasladar a quienes se les ha impuesto una medida o sanción, fuera de su residencia habitual, habilitando programas locales tanto de medidas no privativas de la libertad como de las que impliquen privación de la misma. Se auxiliará de los gobiernos municipales u organizaciones de la sociedad civil con quienes suscribirá convenios de cooperación técnica y financiera y, será co-responsable de su administración y supervisión. El cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad no afectará la sujeción al Proceso de El niño(a), ni a las medidas o tratamientos y sanciones decretados por la autoridad competente. No obstante, si estando sujeto a una de ellas, comete éste un nuevo Hecho Delictivo, el Juez competente lo pasará a la jurisdicción de los tribunales comunes. Para los efectos de este Título, se entenderá por “El Sistema”: El Sistema Especial de Justicia para Niñez Infractora y por “El Niño (a)”: el niño o niña que se encuentre en proceso de investigación por atribuírsele la comisión de un Hecho Delictivo o haya sido Sancionado.