Artículo 229 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Concluidas las investigaciones iníciales, el Ministerio Público podrá:

a) Ordenar el archivo del respectivo expediente;

b) Formular por escrito al Juez, la solicitud para que le autorice la Suspensión del Proceso a Prueba;

c) Solicitar sobreseimiento definitivo; o,

d) Presentar la respectiva Acusación. En el caso previsto en el inciso b) de este Artículo, el Juez resolverá sin más trámite

la solicitud correspondiente.