Artículo 229 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Concluidas las investigaciones iníciales, el Ministerio Público podrá:
a) Ordenar el archivo del respectivo expediente;
b) Formular por escrito al Juez, la solicitud para que le autorice la Suspensión del Proceso a Prueba;
c) Solicitar sobreseimiento definitivo; o,
d) Presentar la respectiva Acusación. En el caso previsto en el inciso b) de este Artículo, el Juez resolverá sin más trámite
la solicitud correspondiente.