Artículo 147-D del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Toda persona con interés legítimo podrá oponerse a la declaratoria de abandono o incumplimiento de derechos de un niño o niña ya sea en vía administrativa o judicial, para lo que deberá presentar escrito en el que fundamente su oposición y acompañe o proponga los medios de prueba pertinentes. El (la) Juez (a) o la autoridad administrativa correspondiente, resolverá de plano en el acto en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la presentación de la oposición. Si encontrare méritos en la oposición, incorporará al (la) oponente en el procedimiento; de haberse realizado la audiencia y lo estime necesario podrá citar a nueva audiencia en la que dilucidará el asunto, siempre y cuando no esté firma la resolución o sentencia correspondiente.