Artículo 226 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La suspensión del Proceso a Prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de la procedencia de la suspensión, ellos se destinarán a cuenta de la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder. Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere provocada y cumplido el plan de reparación, se extinguirá la acción penal y el Juez deberá dictar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo. Durante el período de Suspensión del proceso a Prueba de que tratan los artículos precedentes, quedará suspendida la prescripción de la acción penal.