Artículo 31-B del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Quedan garantizados los derechos de los (las) niños (as) que pertenecen a pueblos étnicos o indígenas, miembros de pueblos indígenas o afrohondureños o a minorías religiosas o lingüísticas, entre otros a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propia lengua, en armonía con su entorno cultural, con los demás preceptos y principios establecidos en el presente código, la Constitución de la República y la Convención sobre los Derechos del Niño.