Artículo 144 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Los centros a que se refiere el artículo precedente están obligados a dispensar de inmediato la atención de urgencia que requiera un niño. Ningún motivo podrá invocarse para negar dicha asistencia, ni siquiera la ausencia de re- presentantes legales, la carencia de recursos económicos o la falta de cupo.