Artículo 147-A del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
En la audiencia, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) conocerá los informes técnicos correspondientes, así como el parecer de las personas que haya citado, asimismo recibirá las pruebas que se aporten y dictará resolución en la que declare el abandono en sede administrativa o desestime el mismo. La resolución que declare la situación de abandono y de incumplimiento de derechos de un niño o niña será notificada al (la) representante legal de este y a quienes hayan comparecido atendiendo la citación, en esta se incluirá una relación de, al menos, los aspectos siguientes:
1) Nombre completo del niño o niña si se supiere y en su defecto señas particulares del mismo, en este último caso ordenará que de inmediato se tomen las medidas necesarias para garantizarle el derecho al nombre;
2) Nombre del padre, madre o representantes legales o de la persona a cuyo cargo estaba o está el niño o niña;
3) Lugar en el que se encontró el niño o niña;
4) Estudios técnicos realizados;
5) Medidas adoptadas; y,
6) Lugar, día, nombre completo y título de la autoridad que emite la resolución. La resolución, acompañada de la documentación de respaldo correspondiente será elevada al conocimiento del (la) Juez de Letras de la Niñez o quien haga sus veces, en el término de tres (3) días contados a partir de que la misma quede firme. Supletoriamente se aplicará a este procedimiento lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Articulo 147-B. El (la) Juez (a) de Letras de la Niñez, citará al padre, madre o representantes legales del niño o niña declarado en abandono en sede administrativa y al Instituto hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), así como a cualquier otra persona que estime procedente, para una audiencia que se celebrará en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha en que se reciba en el Juzgado la declaratoria administrativa. Con las argumentaciones y pruebas que se le presenten y evacuen en la audiencia, declara sentencia, la que al menos contendrá:
1) Nombre completo del niño o niña;
2) Nombre de los padres o representantes legales;
3) Una breve relación de las consideraciones técnicas argumentadas por el
Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) para declarar el abandono en sede administrativa, así como de quienes se opongan, en su caso;
4) Medidas adoptadas, con expresión de las que se mantengan, levanten o impongan;
5) Declaración de abandono o desestimación del mismo; y,
6) Lugar, día, nombre completo y título de la autoridad que emite la resolución.