Artículo 42 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y las universidades privadas, sin menoscabo de sus respectivas competencias, realizarán las investigaciones, estudios y trabajos que sean necesarios para renovar la enseñanza tomando como base las necesidades sociales y de la producción, así como las variables culturales, étnicas, lingüísticas y de género, evitando toda forma de discriminación.