Artículo 154 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Se entenderá que un niño o niña carece de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas, cuando carece de medios para atender su subsistencia, o cuando las personas encargadas de su cuidado, se niegan a suministrárselo o lo hagan de manera insuficiente.