Artículo 243 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
La ejecución de las sanciones deberá procurar que el sancionado alcance su desarrollo personal integral, la inserción a su familia y a la sociedad, así como el desarrollo pleno de sus capacidades y su sentido de responsabilidad.
Para lograr los objetivos de la Ejecución se promoverá:
a) Satisfacer sus necesidades básicas;
b) Posibilitar su desarrollo personal;
c) Reforzar su sentimiento de dignidad y auto estima;
d) Incorporarle activamente en la elaboración y ejecución de su plan de atención individual;
e) Minimizar los efectos negativos que la Sanción pudiera tener en su vida futura;
f) Fomentar, cuando sea posible y conveniente los vínculos familiares, sociales y culturales que contribuyan a su desarrollo personal; y,
g) Promover las redes sociales entre sancionado, la familia, la comunidad.