Artículo 243 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

La ejecución de las sanciones deberá procurar que el sancionado alcance su desarrollo personal integral, la inserción a su familia y a la sociedad, así como el desarrollo pleno de sus capacidades y su sentido de responsabilidad.

Para lograr los objetivos de la Ejecución se promoverá:

a) Satisfacer sus necesidades básicas;

b) Posibilitar su desarrollo personal;

c) Reforzar su sentimiento de dignidad y auto estima;

d) Incorporarle activamente en la elaboración y ejecución de su plan de atención individual;

e) Minimizar los efectos negativos que la Sanción pudiera tener en su vida futura;

f) Fomentar, cuando sea posible y conveniente los vínculos familiares, sociales y culturales que contribuyan a su desarrollo personal; y,

g) Promover las redes sociales entre sancionado, la familia, la comunidad.