Artículo 57 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

A los padres corresponde dirigir las personas de sus hijos menores no emancipados, protegerlos, representarlos y administrar sus bienes. Los niños no podrán ser separados de su familia natural sino sólo en las circunstancias especiales que determine la ley con la exclusiva finalidad de protegerlos. Salvo lo dispuesto en el presente Código, las relaciones de familia, en general, y las relaciones paterno-filiales, en particular, se regirán por lo estatuido en el Código de Familia.