Artículo 214 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los Tribunales de Apelaciones, resolverán los recursos de apelación en esta materia, en el término territorial que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y las disposiciones especiales previstas en este Título . Mientras se crean estas instancias, la Corte de Apelaciones ordinaria respectiva conocerá de la vía recursiva en esta materia, conforme a la competencia por razón del territorio.