Artículo 165 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El maltrato por Transgresión tendrá lugar cada vez que se produzcan acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructiva hacia el niño o niña, tales como hacerlo objeto de malos tratos físicos; proporcionarle drogas o medicamentos que nos sean necesarios para su salud o que la perjudiquen; someterle a procedimientos médicos o quirúrgicos innecesarios que pongan en riesgo su salud física, mental o emocional; obligarle a alimentarse en exceso, hacerlo víctima de agresiones emocionales o de palabra, incluyendo la ofensa y la humillación; la incomunicación rechazante; y el castigo por medio de labores pesadas. Cuando el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) tenga conocimiento de maltratos por trasgresión, presentará inmediatamente la correspondiente denuncia al Ministerio Público, para que se proceda conforme a Derecho.