Artículo 257 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
El Plan de Atención Individual correspondiente deberá enviarse al Juez de Ejecución respectivo, en un plazo no mayor a quince (15) días del ingreso del Sancionado al centro. El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) le
informará trimestralmente sobre la situación del mismo y su desarrollo, con recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de este Título. La inobservancia de lo dispuesto en el párrafo precedente, por parte de los empleados y funcionarios competentes, debe ser comunicada por el Juez al superior administrativo correspondientes, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder. Su contenido asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en este Título.