Artículo 48 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Los espectáculos públicos de carácter cultural dirigidos a la niñez, gozarán de un tratamiento de favor en el régimen tributario nacional y municipal. En tales espectáculos serán admitidos en forma gratuita los niños que formen parte de programas de protección a la niñez. Las corporaciones municipales, además, tendrán derecho a un determinado número de entradas para ser repartidas gratuitamente entre los niños de escasos recursos económicos. Los espectáculos organizados sin fines de lucro en beneficio de la niñez no estarán sujetos al pago de impuestos, pero el Estado fiscalizará el destino de las recaudaciones.