Artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Se prohíbe a los propietarios, representantes o administradores permitir el ingreso y permanencia de niños y niñas en moteles, pensiones y establecimientos similares, salvo si se encuentran acompañados por su padre, madre o representante legal, en defecto de estos últimos la persona responsable del niño o niña que lo acompañe, deberá portar autorización por escrito, debidamente autenticada. En el caso de los hoteles y complejos turísticos se prohíbe el ingreso y acceso de niños y niñas al área de habitaciones salvo que sean acompañados de sus padres, madres o representantes legales y en su defecto deberán acompañar la autorización debidamente legalizada. Los (as) propietarios (as) de dichos establecimientos, están obligados (as) a dar a conocer esta prohibición, mediante avisos que colocaran en lugares visibles de su negocio.