Artículo 256 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

La Privación de Libertad se ejecutará en centros estatales de internamiento especiales para Niños (as), que serán diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta. En ellos no se admitirá a nadie sin orden previa de autoridad judicial competente. La población privada de libertad, estará separada por su sexo y en razón de si su detención es Medida Cautelar o Sanción. Asimismo, de manera progresiva por grupos etarios. Cuando cumplan los dieciocho (18) años de edad, durante la Ejecución, éstos serán separados de las personas menores de esa edad, no obstante, no se podrá ubicar con adultos. La portación y uso de armas letales está terminantemente prohibida al interior de los centros.