Artículo 137 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Las sanciones administrativas de las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este capítulo serán aplicadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Tales sanciones no obstarán para que se deduzcan las responsabilidades civiles y penales que correspondan.