Artículo 157 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Siempre que quien tenga la administración de los bienes de un niño en su condición de padre, madre o tutor ponga en peligro intereses económicos, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia o el Ministerio Público promoverán ante el juzgado competente el proceso necesario para privarlo de la administración de sus bienes o para remover al guardador, en su caso, y los encaminados a obtener la reparación del perjuicio que hubieran causado.