Artículo 181 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras
Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar
Se garantiza que todo Niño (a) gozará del pleno respeto de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en Honduras, este Código y demás leyes relacionadas con la materia. Especialmente los siguientes:
a) No ser aprehendido, sino en virtud de orden de Juez competente, salvo los casos de flagrancia dispuestos por la Ley, conforme a las disposiciones especiales de este Código; ser informado directamente, sin demora y en forma clara y precisa sobre la causa de su aprehensión, la autoridad que la ordenó y solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o representantes legales;
b) Contar con la asistencia técnica de un Profesional del Derecho, desde su aprehensión o presentación voluntaria, al momento de rendir la respectiva declaración, en su caso, y en cualquier etapa del Proceso, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada;
c) Comunicación efectiva inmediatamente a su aprehensión, vía telefónica o por cualquier otro medio, con su familia, referente afectivo, defensor o a quien éste desee informar sobre tal hecho y, en su defecto, se informe al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) para que tutele sus derechos;
d) Ser presentado al Ministerio Público o en su caso al Juez competente, sin demora y e el plazo legal establecido, así como a no ser conducido o aprehendido en forma que dañe su dignidad o se le exponga al uso de la fuerza, salvo que exista peligro inminente de fuga o riesgo de daño a la integridad de terceros;
e) Participar en el Proceso, ser oído y a que su opinión sea tomada en cuenta en cualquier fase del mismo; que se permita la plena participación de sus padres, representantes legales o el que haga sus veces, salvo que sea contrario a su Interés Superior. Pero tales efectos, de no poderse comunica por si mismo, a que se le nombre traductor o intérprete idóneo;
f) Tener identificación personal o a que se le provea una, en caso de faltarle;
g) Ser juzgado por un Juez natural, imparcial, independiente, especializado y, que el Proceso sea conocido por Jueces diferentes, de conformidad a este Título;
h) Se respete, en todo procedimiento, los principios de oralidad, contradicción, concentración, continuidad, celeridad y reserva;
i) Solicitar al Ministerio Público, por medio de sus representantes, que ejercite las acciones pertinentes para deducir responsabilidad a los funcionarios y empleados judiciales, administrativos o de cualquier otro orden, que hayan abusado de su autoridad o vulnerado sus derechos;
j) Impugnar cualquier resolución provisional o definitiva que le afecte, conforme a este Código;
k) Se garantice la confidencialidad y uso de los registros administrativos y judiciales que se lleven sobre su sujeción a El Sistema. En consecuencia, queda prohibida la emisión de certificados o constancias de registros policiales o judiciales penales relacionados con las denuncias y los procedimientos en trámite o sobre la ejecución de sanciones, salvo los necesarios para los fines del Proceso; y,
l) En el caso de las mujeres embarazadas y lactantes, que se les brinde la atención especial que requiere tal condición.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Articulo 181. Reformado mediante Decreto 35-2013, del 27 de febrero de 2013. Publicado en el