Artículo 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

El Contrato de aprendizaje será siempre remunerado. La remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo. Si concluido el aprendizaje la relación laboral continua, el aprendiz adquirirá el carácter de trabajador y gozará de todos los derechos y prestaciones derivados de los contratos de trabajo, salvo que la Secretaría del Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social disponga otra cosa habida cuenta del desarrollo del niño, de su estado de salud o de la naturaleza de las labores que deba cumplir. Para los efectos legales de los mencionados contratos, se entenderán iniciados desde que comenzó el aprendizaje.