Leyteca

Artículo 260 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

En los centros de privación de libertad se llevará un registro integrado y un expediente por cada niño (a) que ingrese, los que serán reservados. El registro deberá ser foliado, sellado y autorizado por la institución de la que dependa el centro, donde se consignarán los datos personales, día y hora de ingreso, motivo de internamiento, traslados, salidas, liberación y entrega del sancionado a sus padres o representantes legales, registro médico, así como cualquier otra información que se considere pertinente.