Artículo 180-B del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

Sin perjuicio de otros contenidos en este Código, son principios rectores de El Sistema, los siguientes:

a) Interés Superior;

b) Formación Integral;

c) Reinserción en su Familia y en la Sociedad;

d) Justicia Especializada;

e) No Discriminación;

f) Legalidad;

g) Lesividad;

h) Humanidad;

i) Confidencialidad;

j) Racionalidad, Proporcionalidad y Determinación de las Medidas y Sanciones para Niños (as);

k) Excepcionalidad;

l) Oportunidad; y,

m) Justicia Restaurativa. A tal efecto, se entenderá por: Interés Superior: Sin perjuicio y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de este Código, El Sistema estará dirigido a asegurar el pleno y efectivo ejercicio y disfrute de todos los derechos y garantías de El Niño (a). Formación Integral. Toda actividad estará dirigida a fortalecer el desarrollo personal de El Niño (a), el respeto por su dignidad, derechos fundamentales de todas las personas y su función constructiva en la sociedad. Reinserción de El Niño (a) en su Familia y en la Sociedad: Toda actividad estará dirigida a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de El Niño (a), en el seno de su comunidad y de su familia, conforme a las previsiones de este Código. En lo posible, dentro del marco de la Justicia Juvenil restaurativa.

Justicia Especializada: Desde el inicio del Proceso, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados. No Discriminación: Implica que los derechos y garantías reconocidos en este Código, se aplicarán sin discriminación alguna por razones de orientación sexual, origen étnico, social, índole económica, religión o cualquier otro motivo semejante, propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado. Legalidad: Ningún Niño (a) debe ser procesado ni Sancionado por actos u omisiones que, al tiempo de ocurrir, no estén tipificados como Hecho Delictivo o Falta. Lesividad: El niño (a) no debe ser objeto de sanción, si su conducta no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. Humanidad: Ningún Niño (a) debe ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente o atenten contra su dignidad. Confidencialidad: Son confidencial los datos sobre los hechos cometidos o supuestamente cometidos por el Niño (a). En todo momento, debe respetarse su identidad e imagen. El Juez garantizará que la información que se brinde sobre estadísticas judiciales, no contravenga este principio ni el derecho a la intimidad. Racionalidad, Proporcionalidad y Determinación de las Medidas y Sanciones: Las medidas y sanciones que se impongan a El Niño (a), deben ser racionales y proporcionales a la infracción cometida o supuestamente cometida y adecuadas a las circunstancias en que se encuentre el infractor o supuesto infractor. No pueden imponerse medidas o sanciones indeterminadas. Excepcionalidad: La privación de libertad tiene carácter excepcional y se aplicará únicamente por el tiempo determinado en este Código. Oportunidad: Consiste en el beneficio de la abstención total o parcial del Ministerio Público del ejercicio de la acción penal o la facultad de limitarla a una o varias de las infracciones, mediante las aplicaciones de medidas alternas al juicio. Justicia Restaurativa: Es un principio general del proceso penal para infractores de la Ley, que promueve la inclusión de los valores de respeto, responsabilidad y transformación de relaciones, en todos los procesos que intervenga un niño (a), con el propósito de brindarle apoyo en su acto voluntario de responsabilizarse por sus acciones y efectos dañinos, a través del diálogo respetuoso con la persona ofendida, familiares y personas de su entorno comunitario, para encontrar en

conjunto la manera de enmendar y corregir el mal causado. Este principio podrá ser aplicable, mediante la posibilidad de referir las diligencias instadas a programas de justicia restaurativa, creados fuera de El sistema o en colaboración con este.