Artículo 148 del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras

Código de la Niñez y la Adolescencia · sin verificar

En los asuntos a que se refiere esta sección el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) procederá, testimoniará de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo. La correspondiente resolución que emita siempre será motivada y contra ella cobran los recursos de reposición y apelación subsidiaria ante el órgano superior jerárquico.